Cambio

¿Por qué se ha de temer a los cambios? Toda la vida es un cambio.
H. G. Wells

Crisis

“En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento.”

Albert Einstein

Revolución

Las revoluciones se producen en los callejones sin salida.

Bertolt Brecht

 

Glosario

Laura Alejandra Rodriguez Prieto (805):
1. DEROGÓ:"Anular o modificar [una ley o precepto] con una nueva ley o precepto.
Destruir, suprimir". FUENTE: http://es.thefreedictionary.com/derogo  (Derogar: dejar sin efecto una norma jurídica)
2. ABOLIÓ: Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal: abolir la pena de muerte.  FUENTE: http://es.thefreedictionary.com/aboli%C3%B3  (Abolir: Derogar, dejar sin vigor [un precepto o costumbre]. Suprimir la vitalidad a alguna de las actividades [de un órgano].)




Karen Tatiana Blanco 805
1. PLEBISCITO: es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los colombianos participen en las decisiones políticas que los afecta.
El plebiscito es convocado por el Presidente de la República (previo respaldo escrito de todos los Ministros) cuando crea conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar.
El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir:
El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso.
Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones.
2. Bipartidismo: en Colombia concierne al período de dominio político que tuvieron los dos partidos políticos tradicionales (Liberal y Conservador) desde finales de la década de 1840 hasta el 2002, cuando el presidente Álvaro Uribe Vélez llegó a la presidencia de la república.



Angie Lorena Betancurt Lozano 801
1.    Inalienable: adjder. Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente: derecho inalienable.  
2.   hábeas corpus (fr. lat.) mder. Derecho del ciudadano que ha sido detenido a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que decida sobre su ingreso en prisión:
el hábeas corpus garantiza además la seguridad personal del detenido.



Paula Andrea Guzman 805        
1. LAUDOS ARBITRALES: es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para dirimir (resolver) un conflicto entre dos o más partes. El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. Fuente: WIKIPEDIA ENCICLOPEDIA LIBRE  

2. Plurianual: Afectación de varios años y de larga duración como presupuestos, gastos, contratos Fuente: Paula Andrea Guzman)
   

Yerson Torres 802
1. Escrutinio: Recuento, cómputo que se hace de los votos de una elección o de los boletos o billetes premiados.
2. SOBRETASA: Costo adicional a la tasa de interés que se paga por un crédito. Su nivel depende del costo de fondeo para el banco otorgante, pero también refleja el riesgo que para éste representa el acreditado. Fuente:¿?



Jhon Reyes Torres 803
1. Promulgación: es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos.
2. Asamblea: es un organismo colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas lineas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes"
No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_co…



SANTIAGO RUIZ RODRIGUEZ 805
1. FRENTE NACIONAL: Fue una coalición política y electoral Colombiana entre liberales y conservadores vigente entre 1958-1974. Por extensión también se refiere al período histórico de dichos años. La principal característica de este período fue el acuerdo de igualdad entre los dos partidos durante este proceso, ya que planteaba que estos se alternaran la presidencia durante sus 16 años de duración y una idéntica cantidad de parlamentarios liberales y conservadores en el Congreso. El principal objetivo de este acuerdo político era la reorganización del país luego del período presidencial del general Gustavo Rojas Pinilla.
Fuente: www.es.answers.yahoo.com

2. SEPTIMA PAPELETA: Fue una propuesta surgida de un Movimiento Estudiantil ante las elecciones del 11 de marzo de 1990 de Colombia, en las que se elegían Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, juntas administradoras locales (JAL), Concejo Municipal y Alcaldes (las elecciones para gobernador solo fueron a partir de la constitución del 91). El movimiento Estudiantil propuso incluir un séptimo voto en que se solicitaría una reforma constitucional mediante la convocatoria de Asamblea Constituyente. Aunque la papeleta no fue aceptada legalmente, sí se contó de manera extraoficial y, finalmente, la Corte Suprema reconoció la voluntad popular mayoritaria, validando el voto. El movimiento de la séptima papeleta es por tanto el origen de la Constitución de 1991.
Fuente: www.es.wikipedia.org
 


Laura Sanchez 802
1. DESCENTRALIZAR: Transferir a diversas corporaciones u oficios parte la autoridad que antes ejercía  el gobierno del estado
La descentralización puede entenderse bien como proceso (desde lo centralizado) o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, (y como tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada.
2. El salario mínimo: es la remuneración establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.
Generalmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo; por ejemplo, que no se puede pagar menos de 6 euros/dólares/libras a un trabajador por cada hora de trabajo. Cada país suele establecer las normas legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos para determinar periódicamente su monto, generalmente en forma anual. 
Fuentes: WIKIPEDIA, DICCIONARIO EN LINEA VALMORAL



Daniel Felipe Castro 802
1. Democracia : Es el aquel sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada, en pueblo. Es éste, por medio de elecciones directas o indirectas, quien elige las principales autoridades del país. Asimismo, es el pueblo, quien puede cambiar o ratificar a estas mismas autoridades, en las siguientes elecciones populares. Por este motivo los griegos hablaban de la democracia, como el gobierno del pueblo; de hecho este es su significado literal.         Fuente: misrespuestas.com       
2. Leyes: Según la Real Academia de La Lengua, la palabra ley, significa: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.       Fuente:   misrespuestas.com       


Ana Lucia Rojas 801
1. Cargo: Es la acción mediante la cual las diferentes entidades como los bancos, cobran por el uso de determinado servicio que el cliente ha usado (diferentes transacciones), se suele asentar un débito en una cuenta determinada, de acuerdo al costo que este tenga y el uso que le haya dado el cliente Fuente: es.wikipedia.org/wiki/Cargo_(economía)
2. Nación: En sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la  nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes, a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia, pueblo y otros. Fuente – wiki pedía.


Yully Natalia Cucaita 803
1. Agropecuario: La palabra agropecuario o agropecuaria, es un adjetivo que se utiliza para decir «que tiene relación con la agricultura y la ganadería».  Es la actividad humana orientada al cultivo del campo y la crianza de animales.  Reúne las palabras ``Agricultura y Pecuaria´´. ...
2. Impugnar: El proceso de poner en duda el testimonio de un testigo.  Por ejemplo, si un abogado puede demostrar que un testigo puede  haber inventado partes de su testimonio, se dice que se "impugnó" al testigo.


Johan Camilo Duque Carreño 804
1. Acatar: Tributar homenaje de sumisión y respeto. Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden, etc.
Diccionarios Microsoft® Encarta® 2008. © 1993-2007 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.
2. Extralimitación: Ir más allá de lo permitido o conveniente.


Jhon frey Rodríguez 804
1. Organización elctoral: Los órganos que constituyen la llamada organización electoral como sucede con los órganos de control antes estudiados también son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público.
La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del estado civil.
Fuente: http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/organizacion_electoral.html
2. Derechos sociales: Los derechos sociales son los que se garantizan universalmente a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales


Lizeth Yamile Torres 802

1. DIVERSIDAD: La diversidad de culturas se refiere al grado de diversidad y variación cultural, tanto a nivel mundial como en ciertas áreas, en las que existe interacción de diferentes culturas coexistentes.
Muchos estados y organizaciones consideran que la diversidad de culturas es parte del patrimonio común de la humanidad y tienen políticas o actitudes favorables a ella. Las acciones en favor de la diversidad cultural usualmente comprenden la preservación y promoción de culturas existentes.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada por UNESCO en noviembre de 2001, se refiere a la diversidad cultural en una amplia variedad de contextos y el proyecto de Convención sobre la Diversidad Cultural elaborado por la Red Internacional de Políticas Culturales prevé la cooperación entre las partes en un número de esos asuntos
2. PREVISIÓN: De forma general, la definición formal de provisión es un apunte contable que se hace en el pasivo, en gastos, como reconocimiento de un riesgo tanto cierto como incierto. Pasemos a explicar esta definición en mayor profundidad.


Sharon Coraima Angel 803
1. LAICO: «“Laicos” no laicistas y católicos no clericales» para una sociedad más libre de las ideologías. Significa dos cosas: en el sentido MUNDANO, LAICO significa sin RELIGION (de allí el LAICISMO), y en el sentido CATOLICO significa LAICO significa no pertenecer a orden Religiosa, ni al clero.( Aquí tenemos los LAICOS Católicos).El PAPA suele hablar a LOS RELIGIOSOS Y AL CLERO y también pueden dirigirse a los CATOLICOS LAICOS( los que no pertenecen a ninguna orden religiosa , ni al clero)
El laicismo es el intento de limitar o incluso excluir la influencia de la Iglesia y de la religión en la VIDA PUBLICA.
2. REFERENDO: En Colombia el Referendo Constitucional, consiste en convocar al constituyente primario (ciudadanos en capacidad de votar) para que mediante el voto libre y espontáneo digan SI o NO, a una pregunta sobre un tema trascendental, y de esa manera se reforme la Constitución Nacional.


Leidy Maritza Molina 802
1. Prevalencia: Número de casos clínicos o de portadores existentes en determinado momento en una comunidad. Se expresa en tasas.
2. Jurisdicción: En sentido amplio, la jurisdicción es la exclusividad que tiene el estado para resolver conflictos e incertidumbres jurídicas relevantes. El artículo III Título Preliminar del C.P.C. señala que uno de los fines inmediatos del proceso es resolver conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas; asimismo, otro de esos fines es hacer efectivo los derechos sustanciales.


Andy Julieth Lozano 804
1. PSICOLOGÍA: Etimológicamente, Psicología proviene del griego psyche, que se puede traducir alma. Decir que la psicología "es la ciencia del alma" (Aristóteles), o que "es la investigación de los contenidos de conciencia", o que e"es la ciencia que estudia los fenómenos psíquicos", no es suficiente, pues queda en pie el problema de qué es el alma, qué es la conciencia o cuales son los fenómenos psíquicos. Es aquí, precisamente donde existe disparidad de opiniones. Actualmente no son pocos los que definen la Psicología como ciencia de la conducta. La conducta es una actividad propia de los organismos vivos para mantenerse y conservar la vida. Si no adoptáramos conductas moriríamos. Lo que genera la conducta son los estímulos exteriores e interiores.
La historia de la Psicología en el último siglo es la historia de su lucha por independizarse de la Filosofía. En los últimos cien años numerosos investigadores han intentado independizar a esta ciencia de la filosofía, destacando su carácter experimental, es decir, prescindiendo de toda preocupación metafísica y limitándose al análisis de hechos observables y comprobables. Es la llamada Psicología científica o experimental. Hoy debe considerarse una ciencia particular independiente.
2. Geoestacionario: Se dice que un satélite es geoestacionario, o bien que recorre una órbita geoestacionaria, cuando permanece inmóvil sobre un determinado punto de nuestro globo.
Para obtener este efecto son necesarias dos condiciones: que la órbita del satélite se encuentre sobre el plano del Ecuador terrestre, y que el periodo orbital sea sincrónico con la rotación de la Tierra. En otros términos, que el satélite realice una vuelta alrededor de nuestro planeta al mismo tiempo que éste efectúa una rotación completa alrededor de su propio eje. Una órbita realizada de esta manera tiene una altura con respecto al suelo de 35.900 km.
Las órbitas geoestacionarias son muy útiles para los satélites de telecomunicaciones. Permaneciendo suspendido y quieto entre dos continentes, un satélite puede actuar de puente radio para comunicaciones telefónicas, para transmisiones dadas o para la difu sión mundial de señales de televisión.
Son suficientes tres satélites geoestacionarios, colocados a una distancia de 120 grados el uno del otro, para cubrir todo el globo y asegurar un sistema de comunicaciones rnundial.
El primer satélite geoestacionario fue el americano conocido con la sigla Syncom 3, y se lanzó en agosto de 1964. En realidad, a causa de las influencias gravitacionales de la Luna y del Sol, el satélite no se queda exactamente fijo en un punto geográfico sobre la Tierra, sino que tiende a desplazarse. Para volver a la posición deseada, el satélite está provisto de pequeños motores a chorro que le hacen realizar las maniobras de corrección de posición a través de la orden enviada desde la Tierra.
La idea de los satélites geoestacionarios fue formulada por primera vez en la British Interplanetary Societ (Sociedad Interplanetaria Inglesa) por el escritor y divulgador científico Arthur C. Clarke en el año 1945.


Camila Rojas 802
1. INEXEQUIBLE: Algo que no se pudo hacer o que no se pudo lograr.Yo.  (2)Es una expresión del derecho constitucional por medio de la cual se indica el retiro del ordenamiento juridico de una norma no compatible con otra de superior jerarquía. Yahoo.com
2. IDONEIDAD: Algo que es ideal o adecuado para el momento. Yo.


Leidy Nataly Arias Gutiérrez 802
1. Nulidad: Es un  Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
2. Pluralista: La teoría pluralista del estado (o pluralismo político) estipula que en la participación representativa existen varias elites compitiendo por obtener el poder político. Su principal ideólogo es Robert Dahl.
A diferencia de la teoría elitista, el pluralismo reconoce la participación de varios grupos que no necesariamente forman parte de la aristocracia. Las partes que compiten en el pluralismo se caracterizan por la heterogeneidad ideológica y social, independientemente de los recursos económicos que posean. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Pluralismo_(pol%C3%ADtica)


Diana Garzon 804
1. Finalidades: La finalidad ocupa un lugar central en la reflexión acerca de la naturaleza. Desde la antigüedad hasta nuestros días, las principales diferencias de opinión en la filosofía de la naturaleza se refieren, en buena parte, a este problema. Los "finalistas" afirman que en la naturaleza existe una direccionalidad que se debe interpretar como finalidad; esta posición corresponde a la actitud natural del hombre ante la naturaleza, y empalma fácilmente con la afirmación de una providencia divina que gobierna el curso de los fenómenos naturales. En cambio, los "anti-finalistas" niegan que exista finalidad en la naturaleza o, al menos, que podamos conocerla, y suelen rechazar la existencia de la providencia divina; sus argumentos pretenden apoyarse, con frecuencia, en el progreso de las ciencias.
2. Fiscalización: La fiscalización o Función Fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el caso del Estado Español, esta función es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas existen Órganos propios de Control Externo ([OCEX])
En el Estado, el Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.


Tatiana Gomez 801
1. ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: Para comprender mejor qué es una acción contenciosa administrativa, primero debemos tener en cuenta que el acto administrativo no puede ser producido a voluntad del órgano al que compete su misión obviando el apego a un procedimiento y a las garantías constitucionales, sino que ha de seguir necesariamente un procedimiento determinado. De ahí que existe ilegalidad cuando el acto ha sido dictado vulnerando el procedimiento legalmente establecido, es decir, sin respetar las garantías mínimas que aseguren la eficacia y acierto de las decisiones administrativas y los derechos de los administrados. La interposición de un recurso administrativo para cuestionar la validez del acto administrativo inicia un procedimiento distinto e independiente del que fue seguido para emitir el acto recurrido, pero sujeto a los mismos principios procesales y ante la misma entidad. Su trámite, en tanto modo de producción del acto administrativo, condiciona su validez. Mediante la acción contenciosa administrativa se asegura un control de laadministración pública por parte del Poder Judicial. La acción contenciosa administrativa da origen a un proceso judicial llamado contencioso administrativo, pues se trata, prácticamente, de la continuación de un procedimiento administrativo pero en la vía judicial. De esta forma es como el proceso contencioso administrativo se presenta como un medio a través del cual el Poder Judicial controla la constitucionalidad y la legalidad de la actuación administrativa.
2. Inravisión: El Instituto Nacional de Radio y Televisión (INRAVISION) de Colombia fue creado por el decreto 3267 del 20 de diciembre de 1963. En este decreto se hacía constar: El servicio público de radiodifusión y televisión a cargo del Ministerio de Comunicaciones será prestado a partir del primero de abril de 1964, por un establecimiento público con autonomía patrimonial, administrativa y jurídica, que se denominará Instituto Nacional de Radio y Televisión.


Diana Carolina Negro 804
1. Cifra Repartidora: Como lo explica la Guía Pedagógica Elecciones 2006 publicada por Congreso Visible, el NDI y la Fundación Honrad Adenauer el sistema de cifra repartidora que se introdujo en la reforma política de 2003 es un nuevo mecanismo de distribución de curules.
De este modo, la asignación de asientos en las corporaciones públicas se realiza a partir del siguiente sistema: cada lista obtendrá tantas curules como veces esté contenido un número mínimo de votos, denominado cifra repartidora, en el total de sus sufragios.   Este modelo estimula el fortalecimiento de los partidos, ya que las organizaciones con mayor votación probablemente alcanzarán más curules que con el sistema de cocientes y residuos. Igualmente, tiende a reducir la cantidad de partidos en escena. Y además, las fuerzas minoritarias, siempre y cuando se agrupen y cohesionen, tendrán buenas posibilidades de alcanzar curules. Por lo tanto, el esquema de cifra repartidora le entrega mayor protagonismo a los partidos, a la vez que garantiza la representación
Anteriormente, la asignación de curules se basaba en el método de cuociente electoral, resultante de dividir el total de votos válidos consignados por el número de cargos a proveer. A cada lista se le asignaban las curules correspondientes al número de veces que su votación estuviera contenida en esa cifra. Sin embargo, no todas los escaños alcanzaban a ser repartidos a través del cociente electoral.
Entonces, se recurría al sistema de residuos, quedando dos formas de acceder a un escaño:
1. Las listas que no alcanzaban el cociente electoral competían con el total de su votación por los escaños restantes.
2. Las listas que obtenían curul a través del cociente electoral, pero a las que les
“sobraban” votos.
Por ejemplo, si el Partido A obtuvo 105 votos, y el cuociente electoral es de 25 votos, éste obtendrá automáticamente 4 curules (105 / 25 = 4.2). Sin embargo, queda un residuo de 5 votos (4 x 25 = 100). El Partido A competirá por las curules que sobran con su residuo, es decir, cinco
2. APREHENSIÓN: Este término ha sido empleado por la filosofía escolástica, que le usó como la traducción de la palabra griega Οίξις, consagrada por la filosofía griega para designar aquellas nociones enteramente simples que, por su índole propia, no se hallan en primer término afectadas o no son susceptibles de la verdad y del error lógico. Se tomó, pues, la aprehensión como la simple declaración o existencia de los términos del pensamiento, cual los antecedentes necesarios de todo juicio o proposición. Después el escolasticismo amplió la significación de la palabra aprehensión, aplicándola a designar la nota común de las potencias cognoscitivas (lo mismo las llamadas orgánicas que inorgánicas). En esta acepción son facultades aprehensivas (del orden sensible) los cinco sentidos externos, los sentidos internos, el sentido común, la imaginación, la potencia cogitativa y la memoria sensible, y además las del orden inteligible, o sea, la potencia abstractiva y la potencia intelectiva, el entendimiento agente y el entendimiento posible. Aprehensión y aprehensivo expresan, pues, para la escolástica, el género próximo o nota común de la potencia cognoscitiva como opuesto a las facultades que denominaba facultades expansivas. Facultades aprehensivas que tienen por objeto lo singular son las del orden sensible u orgánico, que quedan ya enumeradas, y las que tienen por objeto lo universal son las del orden inteligible o el entendimiento; pero la aprehensión es nota común a todas las potencias cognoscitivas, cuando se toma lo aprehensivo como opuesto a lo expansivo.
Aparte este sentido genérico, la palabra aprehensión expresa específicamente lo que hoy se denomina concepto, noción o idea, primer dato y base inexcusable de toda operación intelectual, sin cuyo precedente implícito o expreso no se comprende el ejercicio del pensamiento. Representado sensible y materialmente este primer momento de la inteligencia, corresponde a la asimilación de parte del sujeto de lo que los escolásticos han denominado respectivamente especie sensible (aprehensión de las potencias cognoscitivas orgánicas o sensibles) y especie inteligible (aprehensión del entendimiento) (V. ESPECIE). Es por tanto legítima la distinción entre la aprehensión sensible (imagen) y la aprehensión inteligible (idea o concepto), pues, como dice Bossuet, existe gran diferencia entre imaginar el triángulo y entender o concebir el triángulo. Imaginarlo es representarse uno de una manera y figura determinadas, con cierta magnitud, y concebirlo es conocer su naturaleza, y saber, sin tener en cuenta su figura ni otras particularidades, que es en general espacio cerrado por tres líneas. Claro está que concebimos muchas cosas que no podemos representar en la imaginación y que de confundir ésta con nuestro poder de concebir (V. ABSOLUTO y ABSTRACCIÓN), dimanan multitud de errores; pero en este punto prescindimos de esta consideración para circunscribirnos a declarar que en el sentido restringido de la palabra aprehensión, según la entendían los escolásticos, existe ésta para las imágenes y para los conceptos (o para los conocimientos sensibles y para los racionales) y que en ambos casos es la prístina y primera representación del objeto, mera representatio objecti, sin ninguna afirmación ni atribución. Por esto se denomina simple aprehensión, especie de soporte de todo atributo que se haya de afirmar o negar en el desenvolvimiento sucesivo del pensamiento del objeto, cuya existencia se declara en aquella primera operación. Así la simple aprehensión designa el resultado inmediato de la sensación (para la imagen), o de la aplicación inmediata del espíritu de un modo espontáneo y sin reflexión a los objetos presentes (para la idea o concepto), como momento latente o explícito que precede al juicio, y que éste supone siempre; de donde procede luego la distinción entre el idiota que posee la simple aprehensión y el racional que tiene la facultad de juzgar, y la más patente aún entre el ser sensible y el racional.



Sindy Carolina Arias 805
1. ESTATUTO: Puede referirse  a una variedad  de clases de estatutos  cuyo caso común  es el que regula  las relaciones de ciertas  personas que tienen  en común   la pertenencia  a un territorio  o sociedad  por lo general  los estatutos son una forma  de derecho propio o puede ser  un reglamento u ordenanza. 
2. BURSÁTIL: corresponde  a un registro  estadístico compuesto  usualmente en un número, que trata de reflejar  las variaciones  de valor o estabilidad  promedio de las acciones  que lo compone generalmente , las acciones que compone  el índice que tienes características


Valentina Cifuentes 802
1. HONRA: Es la Buena reputación que tiene una persona que actúa conforme a las normas morales, especialmente en lo relativo a la conducta sexual.


Juan Camilo Vargas Muñoz  804
1. Cátedra: Del latín kathedra (que a su vez, tiene origen en un vocablo griego que significa "Asiento"), la cátedra es una materia particular o facultad que se enseña a un catedrático (un profesor que ha cumplido con ciertos requisitos para impartir conocimientos y que ha alcanzado el puesto más alto de la docencia). El termino también se utiliza para nombrar al empleo y ejercicio del catedrático.
2. Modalidad: Modalidad y modalización son conceptos que se relacionan con la subjetividad en el lenguaje y con la expresividad. La modalidad expresa un amplio campo de matices semánticos, según la actitud del emisor ante lo enunciado y su interlocutor: certeza, probabilidad, posibilidad, creencia, obligación, seguridad, permiso, deseo, duda, predicción, valoración, afectividad, etc. Modalidad y modalización son conceptos que se relacionan con la subjetividad en el lenguaje y con la expresividad. La modalidad expresa un amplio campo de matices semánticos, según la actitud del emisor ante lo enunciado y su interlocutor: certeza, probabilidad, posibilidad, creencia, obligación, seguridad, permiso, deseo, duda, predicción, valoración, afectividad, etc.


Alejandra Moreno 803
1. PUNIBLE: Esta es la definición de Imprudencia punible desde el punto de vista de derecho penal
Dispone el artículo 12 del Código Penal que: «Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley». El nuevo artículo del Código que regula la imprudencia es una de las innovaciones más importantes del nuevo Código, ya que se pasa de un sistema en el cual todo delito podía penarse en su forma culposa, a otro sistema en el que los delitos imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.


Nicolas Rodriguez 803
1. Plusvalía: es el valor que el trabajo no remunerado del trabajador asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y del que se apropia gratuitamente el capitalista. Es la forma específica que adquiere el plus producto bajo el modo de producción capitalista y forma la base de la acumulación capitalista. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Plusvalor
Es decir, el trabajo realizado demás, por el trabajador, y no incluido en su salario es la plusvalía que gana, por encima del capitalista.
2. Detrimento: Destrucción leve o parcial.  Pérdida, quebranto de la salud o de los intereses. Daño moral.  Fuente:http://www.significadode.org/detrimento.htm


Maria Angélica Duarte 805
1. CONTRAVENCION:   Es una infracción a las normas, de menor gravedad que los delitos, y cuyo conocimiento y sanción es de competencia exclusiva de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las contravenciones son conductas reprobables que se encuentran descriptas en el Código Contravencional  con el fin de preservar las mejores condiciones de convivencia. En este sentido, se torna imperioso el principio de lesividad que requiere la conducta cuestionada para llegar a encuadrarla en el marco normativo contravencional (art. 1º del Código Contravencional).
Tipos de Contravenciones
Contravenciones en relación con la Integridad Física
- La libertad de circulación
- El juego
- Los derechos personalísimos
- La administración pública y servicios públicos
- Personas menores de edad
- La fe pública
- Los espectáculos públicos
- El uso de espacios públicos
- El tránsito

Sanciones a los Contraventores
Sanciones Principales:
- Trabajos de utilidad pública.
- Multa
- Arresto

Sanciones Accesorias (se imponen con alguna de las principales):
- Clausura
- Inhabilitación
- Decomiso
- Prohibición de concurrencia
- Reparación- Incapacidad de pago sobreviniente
- Apercibimiento- Caución de no ofender
- Instrucciones especiales
Sanciones Sustitutitas (Se imponen cuando el contraventor injustificadamente no cumpla las sanciones impuestas)
- Trabajos de utilidad pública
- Arresto
FUENTE: YAHOO.COM
2. El cabildo abierto: Es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.
Para que el cabildo abierto se pueda realizar, los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo abierto (por ejemplo: si el censo electoral de la zona es de 1.000.000 de personas, es necesario que por lo menos 50.000 personas, representadas por medio de firmas, suscriban la petición de que se realice un cabildo abierto).
En el cabildo abierto se tratan temas de interés que involucran a la comunidad, como por ejemplo la construcción de una calle, el arreglo de un parque, etc. En el caso de que se presenten ante una misma entidad o corporación un gran número de solicitudes para realizar un cabildo, el orden en el que tales peticiones se presentaron ante la secretaría será el que se mantendrá a la hora de llevar a cabo dichos cabildos.
En un cabildo abierto, dada la gran cantidad de gente que puede llegar a asistir (toda la comunidad puede hacer parte de la reunión), se nombra un vocero del grupo para que exponga la solicitud (cualquier miembro de la comunidad puede ser vocero si se inscribe ante la secretaría con mínimo tres días de anticipación antes de la fecha en que se llevará a cabo el cabildo y expone por escrito una muestra de lo que pretende decir en su intervención).
Una vez realizado el cabildo abierto, la corporación o entidad responsable tiene una semana para dar respuesta a la comunidad por medio de los voceros que los representaron. Esa respuesta se dará en una audiencia pública y, en caso de que el cabildo trate temas de carácter económico ?como presupuestos e inversiones?, el presidente de la entidad deberá explicar y sustentar el orden en que se van a tener en cuenta los proyectos para la repartición de dineros. Fuente: wikipedia la inciclopedia libre.


Francy Alejandra Martínez 802
1. INDOLE: Condición e inclinación natural propia de cada persona.  Naturaleza, calidad y condición de las cosas.  Fuente: Real Academia Española © Todos los derechos reservados.
2. LEGISLATIVO: Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.
En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso, en su célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.




Victoria Sánchez Pérez 805
1. Circunscripción electoral: (puede denominarse también distrito electoral) es el conjunto de electores a partir del cual se procede, según las distribución de los votos emitidos en las elecciones, a la distribución de los escaños asignados. No debe confundirse el tamaño de una circunscripción con su extensión territorial o su volumen demográfico. Se llama tamaño o magnitud de una circunscripción al número de escaños asignados a la misma. Las circunscripciones pueden ser clasificadas, atendiendo a su magnitud, como uninominales y plurinominales.
Las circunscripciones uninominales son aquellas que eligen un solo diputado. Las circunscripciones plurinominales son aquellas que eligen dos o más escaños. Una variante de este segundo tipo, es la circunscripción única, donde el electorado de todo el territorio estatal es considerado como única circunscripción electoral, (Israel y Holanda tienen circunscripción única, al igual que la mayoría de los países en las elecciones al Parlamento Europeo) FUENTE: WIKIPEDIA ,LA ENCICLOPEDIA LIBRE


Kevin Camilo Mendez 803
1. Resolución: se trata de una acción y efecto de resolver cualquier fallo de caso o de autoridad
2. Étnica: se refiere a alguna religión o raza dentro del país o nación.
Fuente: Enciclopedia círculo de lectores


Estefany Johana Prieto Mahecha  802
1. Ciudadanía: Es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos tres siglos. En este sentido, Marshall distingue tres etapas: una "ciudadanía civil" en el siglo XVIII, vinculada a la libertad y los derechos de propiedad; una "ciudadanía política" propia del XIX, ligada al derecho al voto y al derecho a la organización social y política y, por último, en esta última mitad de siglo, una "ciudadanía social", relacionada con los sistemas educativos y el Estado del Bienestar Fuente: www.lai.fu-berlin.de/...ciudadanía/contexto.html


Neider Ivan Marroquin Jiménez  805
1. Entidad territorial: Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios" según el artículo 5º de la Constitución Política de 1886.
Los constituyentes de 1991, sin revisión, decretaron como entidades territoriales "los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas". Así lo consignaron en el artículo 286 de la nueva Constitución.
Entidad es todo aquello que tiene ser propio. Ninguno de los citados elementos tiene ser propio. Ninguno es entidad. Todos tienen ser prestado. Su existencia depende del hombre que los crea, los decreta, los cambia o los anula. Departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas. son, dicho con precisión, unidades político-administrativas dotadas de territorio.
Las verdaderas entidades territoriales son geográficas. Las aporta la naturaleza. Tienen ser propio. Existen por si mismas Son un hecho externo al hombre.. Entidades territoriales son las regiones, los valles, las cuencas hidrográficas, además nichos, concavidades y lugares.
2. Moneda legal: La moneda de curso legal o moneda corriente es la forma de pago, definida por la ley de un Estado, que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas.
El curso legal se otorga en ciertas especies de moneda. El cual lo hace independiente del diseño o cantidades expresadas en la moneda. En algunos casos el curso legal puede incluir equivalencias con otras monedas u unidades de cuenta. Por ejemplo el pago de derechos aduaneros, al interior de un país, se puede expresar en la o las principales monedas usadas para el comercio internacional. En algunos casos la contabilidad de una empresa puede expresarse en otra moneda (por ejemplo dólares estadounidenses) pero cobro y pago de obligaciones entre personas o instituciones en el país solo se puede efectuar con la moneda nacional definida como de curso legal.
En algunos casos se puede establecer el curso legal de dos monedas de distinto origen (la moneda nacional y una extranjera). Por ejemplo dólar estadounidense y moneda Nacional como en los casos de El Salvador (2001), Panamá (1904), . Así como también un conjunto de países puede acordar una moneda en común como de curso legal, por ejemplo el euro y el SUCRE.
 www.wikipedia.com


Angie Julieth Joya 802
1. Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.
El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.
En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia
2. sufragio: Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacífica, periódica y abierta –o sea, sin exclusiones– por los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista ante el ideal irrealizable de la democracia directa- es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio –voz derivada de la latina suffragium, es decir, ayuda o auxilio– los ciudadanos coadyuvan, en cuanto miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.
Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del Estado democrático liberal: la función electoral, que sirve para designar a los representantes, y la función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren (N. Pérez Serrano: Tratado de derecho político. Madrid, 1976). Esta función del sufragio encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y ofrecer legitimación (F. de Carreras y J.M. Valles: Las Elecciones. Barcelona, 1977).


Leidy Hernandez 803
1. Eximir: Es cuando se libra a alguien de alguna culpa, responsabilidad, carga, obligación.


Juan Manuel Aristizabal 801
1. Abstención:  Renuncia a hacer algo, especialmente al derecho de dar un voto.
http://es.thefreedictionary.com/abstenci%C3%B3n
2. Preámbulo: Introducción a un discurso o escrito.  Rodeo o explicación que se da antes de decir claramente una cosa
http://es.thefreedictionary.com/pre%C3%A1mbulo


Erika Briyith Buitrago 805
1. CURUL: La palabra "curul" proviene del latín CURULIS que significa silla y se denomina así al asiento que da relieve a una autoridad. Se destina a quien ejerce una importante magistratura u ostenta una elevada representación pública en el congreso de la república (destinada a los congresistas).  FUENTE:  http://www.congreso.gob.pe/palacio/paso8.htm
2. Flagrante: Existe delito flagrante cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo, entiende que es una evidencia sensorial, basando una presunción, por muy probable que se presente la comisión delictiva; es necesaria una real perpetración del hecho, no una mera sospecha”.


Alejandra Prieto 801
1. Soberanía: Es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad.
 Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo


Andres Felipe Muños Tique 805
1. Gubernamental: del gobierno o relativa a él.


Daniela Baracaldo 802
1. Epílogo: Es la parte final de un discurso o ensayo en la q se resumen, Sintetizando Sus argumentos y conclusiones Fundamentales. Fuente: Wikipedia
2. Parágrafo: Fragmento de un escrito tiene una unidad temática y se diferencia del el resto de Fragmentos por un punto y aparte, y a veces por estar sangrada la primera  línea del texto. Fuente: The Free Dictionary


Maria Camila Rojas Moreno 802
1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Son medidas de carácter legal y cumplimiento obligatorio que se ponen en acción por un breve lapso. Fuente: Yahoo.com


Cristian Garzón 805
1. Gremial: Se llama gremial al paño cuadrado del mismo color que los ornamentos que se ponía sobre las rodillas el obispo cuando estaba sentado al celebrar de pontifical. Hoy, los obispos sólo lo usan con un sentido práctico: al usar óleo sagrado. Dictionary.com
2. Omisión: No realizar una acción; No mencionar un asunto. Dictionary.com

Brayan Mora 802
1. PATRIMONIO: Se llama patrimonio al conjunto de los derechos y de las obligaciones de una persona apreciable en dinero, considerados como formando una universalidad de derechos. Esto quiere decir que el patrimonio constituye una entidad abstracta, distinta de los bienes de las obligaciones que lo integran. Estos pueden cambiar, disminuir, desaparecer enteramente, pero no el patrimonio, que permanece siempre uno mismo durante toda la vida de una persona.”  FUENTE: mya.co/docMyA/PATRIMONIO.doc
2. GACETA: La gaceta es un órgano oficial, que se encarga de divulgar los decretos emitidos por el poder ejecutivo, es decir, el organismo que hace las leyes, refiriéndose a la publicación de una ley, es quien las da a conocer socialmente.  FUENTE: espanol.answers.yahoo.com







Laura Daniela Cruz N  804

1. Legitimidad: Calidad de legítimos.  Principio de reconocimiento de la autoridad del poder político, por el cual esta autoridad queda justificada ante los gobernados. 
Principio de reconocimiento de la autoridad del poder político, por el cual esta autoridad queda justificada ante los gobernados.

La primera parte del cuaderno intenta identificar las diferentes fuentes de legitimidad de las Asambleas Constituyentes en Colombia, pregunta a partir de la cual se analizan cuatro de ellas: participación, institucionalidad, mediación en los conflictos armados y logros.
2. Posterioridad:  Circunstancia de ser una cosa posterior a otra. anterioridad


Geraldine Baños 801
1. Sentencia judicial: La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. Sergio Alfaro la define así: Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general. Fuente:  wikipedia
2. Violación de derechos: Las violaciones de los Derechos Humanos en Chile se refieren al conjunto de acciones ... Las violaciones de los derechos humanos como política ... Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o ... para éstos supondría una violación de derechos de primera generación. ... autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas en ese período. ... Fuente: Wikipedia.




Harold Nicolás torres 803
1. Investidura: Investidura es la ceremonia de toma de posesión de algún cargo oficial, honor  o el ingreso en una colectividad de carácter honorífico.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Investidura
2. Fiscal: El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce.
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Fiscal_(funcionario)






Laura Alvarado 801
1. MARGINACIÓN: Es una desventaja social, económica, profesional y o política, Producida por alguna dificultad de la persona. LA MARGINACIÓN Puede ser efecto de discriminación, es provocada por las deficiencias de los factores sociales. La palabra marginación tan bien puede definirse como segregación, aunque el termino segregar se aplica más comúnmente para planteamientos políticos de discriminación e intolerancia de tipo sexual, cultural, religioso o ideológica (represión política). La marginación consiste en la separación de una persona, grupo o sector a la sociedad, respecto al cambio social. Fuente: wikipedia
2. LAUDO: Es la decisión que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto o algún problema en dos o más partes. Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se a hecho basándose en criterios de equidad, hay tres tipos de laudos que son:
- LAUDOS TOTALES O PARCIALES
- LAUDOS DEFINITIVOS O FIRMES
- LAUDOS DE DERECHOS Y EQUIDAD.
Fuente: Wikipedia


Katherine Novoa 805
1. DILACIONES: La prohibición de dilaciones injustificadas es parte esencial de los derechos fundamentales al acceso a la justicia y al debido proceso. Todas aquellas personas que hacen parte de un proceso judicial tienen el derecho fundamental de exigir que no se presenten dilaciones injustificadas por parte de los funcionarios judiciales. El incumplimiento de un término judicial no constituye, per se, una dilación indebida, para que ésta se presente se debe constatar, además, la falta de diligencia o el incumplimiento de los deberes por parte del funcionario judicial. Al ser un derecho fundamental, el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas es susceptible de protección mediante la acción de tutela. Fuente: http://portal.uexternado.edu.co/irj/go/km/docs/documents/UExternado/pdf/5_revistaDerechoDelEstado/numero23/MarianaArdila.pdf



Leidy Geraldine Rojas 804
1. Circunvecinos.  próximo, cercano, inmediato, contiguo. Circunvecino se usa especialmente en plural para designar las cosas que están próximas a un centro común. Por ejemplo: los pueblos circunvecinos de la capital.  Fuente: http://www.definition-of.net/definicion-de-circunvecinos



Paula Andrea Uribe  805
1. EDILES: Persona que forma parte del gobierno de un ayuntamiento. FUENTE:http://es.thefreedictionary.com/ediles



Yojan Camilo Triana 804
1. PRORRATA: Porción que corresponde a cada uno, al repartir algo entre varios sujetos de forma proporcional. Mecanismo de regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través el cual se determina el porcentaje del IVA soportado que puede ser deducido del repercutido, en el caso de sujetos pasivos que realizan operaciones por las que deben repercutir el impuesto junto a otras por las que no han de hacerlo al no estar sujetas al impuesto o por gozar de exención.
WWW.WORDREFERENCE.COM


Angie Lorena Morales Alvarado   805
1. Marginado: se dice de la persona que no participa o que no está integrada en la vida social o cultural de la sociedad que vive.   Dicho de uno persona o de un grupo: no integrado en la sociedad.  Fuente: diccionario lexis 22 amer avem, Diccionario escolar básico (norma).
2. Incisos: Se puede definir las relaciones gremiales como "el conjunto de actividades que desarrollan tanto los representantes sindicales del personal como los         representantes de la empresa, tendientes a satisfacer las   quejas y reclamaciones que cualquiera de las partes formula   frente a otra." Estas relaciones, así definidas, reúnen algunas   características particulares: El trato entre representantes, los   acuerdos tienen proyección en el tiempo, se trata de una   relación de poder y permite lograr acuerdos sin consenso.  Fuente: losrecursoshumanos.com                                                            Diccionario lexis 22 amer avem   , wordreference.com


Paola Villamil  805
1. plenipotenciario,ria: Que envían los jefes de Estado a organizaciones o a otros Estados,con plenos poderes para resolver los asuntos.
http://www.wordreference.com/definicion/plenipotenciario
2. Indemnización: La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.
La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo “perjuicio” como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.
http://www.misrespuestas.com/que-es-una-indemnizacion.html


Leidy Dayana Bulla 805
1. Ratificación: La ratificación es la manifestación de voluntad por la cual una persona presta su consentimiento a ser alcanzado por los efectos de un acto jurídico que, en su origen, no tiene poder jurídico suficiente para vincularle.
El acto jurídico originario no ha sido celebrado por la persona que presta su ratificación. En este caso, por el principio de la autonomía de la voluntad, sin mediar la ratificación no pueden radicarse los efectos sin previa ratificación. Nótese que entre las partes que han concurrido al acto originario, éste surte plenos efectos; es el ratificante quien, como tercero, no se ve alcanzado en principio. Algunas situaciones en que el tercero se ve libre de los efectos del acto originario
http://es.wikipedia.org/wiki/Ratificaci%C3%B3n


Estefany Prieto  802
2. Organización del Estado colombiano: ofrece dos caminos distintos: En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público.
En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.
Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros.

Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil. 
Fuente: banrepcultural.org, biblioteca virtual, ayuda de tareas






Jhon  Edilzon Burgos Preciado   804      
1. Diplomático:  Según que “ser diplomático” se entienda como un estilo de conducta, o en un sentido funcional, se puede contestar de dos formas. En la primera acepción diremos con André Maurois que ser diplomático “es el arte de exponer la hostilidad con cortesía, la indiferencia con interés y la amistad con prudencia”. En sentido funcional lo son aquellos funcionarios públicos expertos en relaciones internacionales con vistas a ser acreditados ante otros Estados (y en la actualidad también en Organismos Internacionales) con carácter representativo.  Los Estados organizan su diplomacia de diversas formas, según sus tradiciones administrativas o su concepto de cómo ha de ser la conducción de los asuntos exteriores. En España, siguiendo la tradición latina, la profesión diplomática se estructura en torno a un cuerpo general – la Carrera Diplomática - que pertenece al Ministerio de Asuntos Exteriores y utiliza en el extranjero funcionarios de otros cuerpos pertenecientes a aquellos Ministerios (Defensa, Cultura, Comercio, etc.) que por sus actividades poseen un sector exterior.  En España, a la Carrera Diplomática se ingresa mediante concurso-oposición, como ocurre con cualquier otro escalafón de la función pública estatal. Sus miembros se rigen por las disposiciones que regulan la función pública, sin más peculiaridades que las requeridas por la naturaleza de sus funciones. Aunque se trata de una carrera con carácter “generalista”, posee dos ramas que son ejercidas alternativa e indistintamente: la política, centrada en la representación del Estado ante los demás Estados y Organismos, y la consular, dedicada a la protección de ciudadanos y entidades españolas en el extranjero ante las autoridades locales.  Al diplomático se le atribuye el estilo de actuación al que hemos aludido al principio. Además, ha de tener sólidos conocimientos y buenas maneras. Como dice Beladíez, “de todas las disciplinas catalogadas por las Universidades, la que mejor debe conocer un diplomático es el Derecho internacional; de las no catalogadas, la que más a fondo debe dominar es la buena educación”.   Ser diplomático otorga prestigio social, ya que la profesión se cuenta entre aquellas -no más unas cuantas- dotadas de leyenda. "El diplomático, en la opinión general, forma parte de un mundo al que no tiene acceso el común de los mortales. Un mundo de lujo, de intrigas, de misterio, de exotismo", dice Gómez de Valenzuela. Ortega les achacaba frivolidad, y Juan Valera decía que en la diplomacia “...con bailar bien la polca y comer pastel de foie-gras, está todo hecho”. Se suele achacar mendacidad a estos funcionarios, pero como ya dijo el gran Talleyrand, “la diplomacia no es una ciencia de engaño y duplicidad”. Hay que decir la verdad, pero evitando el conflicto, pues no hay que olvidar que el diplomático es agente de paz.   En realidad no se trata sino de un cuerpo más del Estado que simplemente ejecuta las directivas del Gobierno en las materias a él encomendadas. Que éstas se ejerciten generalmente en o con el extranjero, y que exista para facilitarlas un trato y unos privilegios especiales, es precisamente lo que facilita la leyenda. Pero dentro del conjunto de agentes acreditados como diplomáticos en un mismo país, llamado "Cuerpo Diplomático", coexisten hoy en día tanto los funcionarios procedentes de carreras diplomáticas como de otras, y no ocurre nada especial.
http://www.ceibcn.com/docencia/estatic.php?id=40&llengua=es
2. QUÓRUM: Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la empresa, negocios y gestión.  En inglés quórum. Se denomina así al mínimo de asistentes que se requieren para que una asamblea se considere legalmente reunida.  Para la asamblea ordinaria el quórum es la mitad del Capital social, para la asamblea extraordinaria tres cuartas partes del Capital social. Para una asamblea que se reúna a través de segunda convocatoria, será quórum cualquier número de Acciones representadas. En cuanto a las resoluciones en la asamblea ordinaria, éstas serán tomadas por la mayoría de los presentes y tratándose de asambleas extraordinarias, las decisiones se tomarán por el voto favorable del número de Acciones que representen por lo menos la mitad del Capital social.
http://www.eco-finanzas.com/diccionario/Q/QUORUM.htm





Camila Andrea Cifuentes 805
1. Subordinar: La subordinación o hipotaxis de oraciones una relación entre dos oraciones según la cual una (la denominada oración principal) posee mayor jerarquía que la otra (denominada oración subordinada) de forma tal que no son permutables la una por la otra sin que el significado varíe o se torne agramatical. Ténicamente debería decirse que la relación de subordinación se da entre los núcleos sintácticos de ambas oraciones, ya que usualmente la oración subordianada de hecho es parte de la oración principal (en cambio el núcleo subordinado no es parte del núcleo principal). Estructuralmente la definción de subordinación es más clara, el núcleo de la oración subordianda está dominado jerárquica  



Angie Pinilla 805
1. primacía:  Superioridad o ventaja de una persona o una cosa sobre otras de su misma clase. Cargo o dignidad del primado.
http://es.thefreedictionary.com/primac%C3%ADa
En Derecho laboral, se llama principio de la primacía de la realidad al principio que dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.
Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos.
Por ejemplo, un empleador y un trabajador pueden suscribir un contrato de servicios profesionales, donde el primero disminuye sus obligaciones bajo el amparo de ese contrato. Sin embargo, comprobada que la realidad de la relación es la de un contrato individual de trabajo convencional, se aplicarán las reglas de este.
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_primac%C3%ADa_de_la_realidad
2. EMANAR  Proceder una cosa de otra con la que estaba relacionada o en la que tiene su origen.  http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/emanar
Proceder una cosa de otra, tener su origen: las leyes emanan del gobierno.
http://es.thefreedictionary.com/emana




Joan Alexis Arias Rubio 804
1. Infringir: No cumplir una ley, norma, acuerdo, Etcétera, o actuar en contra de lo dispuesto en ellos. "Infringió el reglamento. "
Fuente: http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/infringir
2. Tradiciones Lingüísticas: Ciencia que se encarga de estudiar el lenguaje. Es una ciencia relativamente reciente del S.XIX. Es una ciencia que estudia el lenguaje y su realización en las lenguas naturales y por extensión también en las lenguas artificiales.
Fuente: http://html.rincondelvago.com/linguistica_4.html


Arnold Alonso 805
1. Magistrado (del latín magistratus) es un término utilizado para referirse a ciertos funcionarios públicos. Procede de los tiempos de la antigua Grecia y ha evolucionado en los países de habla hispana para referirse a cargos administrativos o, especialmente, judiciales. Su principal función es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Deben ser independientes (que no sean influidos por otro poder) e imparciales (sin vinculación con las partes pertenecientes al caso).
fuente=http://es.wikipedia.org/wiki/Magistrado
2. Congreso: Un congreso es una reunión o conferencia, generalmente periódica, donde los miembros de un cuerpo u organismo se reúnen para debatir cuestiones de diversas índole, aunque generalmente con fines políticos. fuente=http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso



Laura Benavides 801
1. PARTICIPACION CIUDADANA. Integración ciudadana para la adopción de decisiones de un pueblo , ciudad o país  , creando la democracia y derecho a poder escoger su futuro .
http://www.fmujeresprogresistas.org/participa9.htm
2. EQUIDAD: justicia, imparcialidad, igualdad en trato, reparto, decisiones, etc. las Mismas oportunidades sin discriminación
http://www.wordreference.com/definicion/equidad


David Duarte 804
1. ORGANO ELECTORAL: La complejidad y las habilidades especiales para la administración electoral requieren que se creen una o varias instituciones que sean responsables de las actividades electorales. Estos organismos se presentan en una gran variedad de formas y magnitudes, con un amplio rango de denominaciones para identificarlos, entre los que se incluyen “Comisión Electoral”, “Departamento de Elecciones”, “Consejo Electoral”, “Unidad Electoral” o “Junta Electoral”. El término “organismo electoral” u OE ha sido acuñado para referirnos al organismo u organismos responsables de la administración electoral, independientemente de cual sea el marco institucional existente.
Un OE es una organización o institución que ha sido creada con el propósito expreso y la responsabilidad legal de administrar uno o más de los elementos que son esenciales para la conducción de las elecciones, y de los instrumentos de democracia directa -como referendos, iniciativas ciudadanas o revocatoria de mandato- si estos forman parte del marco legal.
Entre estos elementos esenciales se incluyen:
La determinación de quién es elegible para votar;
La recepción y validación de las nominaciones de los participantes para efectos de una elección (partidos políticos y/o candidatos);
Conducción de la votación;
Conteo de votos y;
Suma de votos de los centros o mesas de votación.
Si estos elementos esenciales se distribuyen entre distintos organismos, todos los que comparten alguna responsabilidad pueden ser considerados como OE. Un OE puede ser una institución independiente, o una unidad administrativa dentro de una institución más grande, que incluso puede tener a su cargo tareas no electorales.
Además de estos elementos esenciales, un OE puede ejecutar otras tareas que ayudan a la conducción de las elecciones y la puesta en marcha de mecanismos de democracia directa, por ejemplo:
Conducción del registro de los electores;
Delimitación de distritos electorales;
Adquisición de materiales electorales;
Educación al votante;
Administración o supervisión del financiamiento de campañas;
Monitoreo de los medios de comunicación; y
Resolución de disputas electorales.
Sin embargo, un organismo que no tenga más responsabilidades electorales que las relativas, por ejemplo, a la delimitación de distritos electorales, la resolución de disputas electorales, el monitoreo en materia electoral de los medios de comunicación o la conducción de programas de educación al votante no se considera un OE en tanto que no administra ninguno de los “elementos esenciales” de las elecciones conforme a las especificaciones anteriores. De manera similar, una oficina estatal de estadísticas o población que se encarga del registro de electores, tampoco se considera como un OE.
Algunos organismos que no se encargan de ninguno de los “elementos esenciales” de las elecciones, pueden ser considerados por la población como un OE debido al tipo de de actividades que desarrollan y que de algún modo se relacionan con las elecciones. Un claro ejemplo es la Comisión Electoral de Nueva Zelanda, la cual es responsable del registro de los partidos, de la distribución de tiempos en los medios de comunicación, el control del financiamiento y de los gastos de los partidos políticos, y de los programas de educación al votante. Sin embargo, tales instituciones no califican como OE bajo la definición descrita con anterioridad.
Adicionalmente a la división de responsabilidades funcionales para los distintos elementos del proceso electoral, las responsabilidades electorales se pueden dividir entre organismos a distintos niveles. Por ejemplo, algunos elementos relacionados con la conducción de las elecciones pueden ser administrados por una Comisión Electoral a nivel nacional, un ministerio o una agencia gubernamental nacional, mientras que otros se instrumentan a través de comisiones a nivel local, ramas regionales de los departamentos de gobierno, o autoridades locales. El término “OE” puede aplicarse a una Comisión Nacional Electoral que co-administra las elecciones conjuntamente con las autoridades locales, y puede incluir dentro de sus funciones aspectos tales como la coordinación de la impresión de las papeletas, la distribución de escaños y el anuncio de los resultados a nivel nacional. FUENTE:   http://aceproject.org/ace-es/topics/em/ema/onePage

2. OBJETAR
Manifestar una objeción o argumento en contra de algo
FUENTE: http://www.elpais.com/diccionarios/castellano/objetar

Fabian Alejandro Motta      805
1. LEY INEXEQUIBLE: Una ley es inexequible cuando viola los postulados constitucionales, o sea la "constitución política o las normas internacionales de carácter humanitario y de derechos humanos como la declaración de los derechos humanos de la ONU de 1948. " por tanto toda ley debe ajustarse a la norma constitucional para no ser inexequible.
Las leyes deben ir acorde con la constitución, después de que el congreso de la republica aprueba una ley, la corte constitucional la revisa artículo por artículo, y si encuentra algo que vaya en contra de la constitución entonces declara el artículo, o parte de él o incluso si lo amerita toda la ley como "inexequible" o inconstitucional...
FUENTES: http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20090822075729AAX1Twa
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20101015163155AAb8WL6
2. APELACIÓN: La apelación es un recurso, que se interpone en contra de una sentencia definitiva, así se llama a la resolución que pone fin a un juicio o a una instancia. la apelación tiene como finalidad la de confirmar, revocar o modificar la decisión dictada en la misma sentencia, y se tramita ante el Tribunal de alzada, que es un órgano colegiado compuesto de cuando menos tres magistrados, quienes al resolver el recurso, deberán votar por un resultado de acuerdo a sus interpretaciones jurídicas del caso en particular; y su actividad consistirá en revisar que no haya habido violación procesal o indebida valoración probatoria en contra del sentenciado; esto es, una revisión del trabajo del juez que la dicto, a cargo de los magistrados que tienen mayor jerarquía que el juez de primera instancia, pero todos corresponden al mismo poder, sea estatal o federal, según la competencia. y la resolución que se llegue a dictar en este recurso, también es impugnable en vía de amparo directo, que de igual forma es una nueva revisión a la última decisión judicial que se haya dictado en la apelación. Por lo que respecta a las excepciones que mencionas, la materia del recurso no admite nuevas excepciones, únicamente nueva valoración de pruebas y hechos aleados durante el procedimiento ayudado.
FUENTE: http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20100314114938AA2g9ky



Daniel Soriano 804
1. MINORIA: parte menor de las personas que componen una nación, ciudad o cuerpo, 2. 2. 2. PRESCINDIR: hacer abstracción de alguien o algo, pasarlo en silencio.


Angie Galvis 804
1. GRUPOS ETNICOS: es una población humana en la cual los miembros se identifican entre ellos, normalmente con base en una real o presunta genealogía y ascendencia común, o a otros lazos históricos. Las etnias están también normalmente unidas por unas prácticas culturales, de comportamiento, lingüísticas, o religiosas comunes.
http://ar.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080630134817AAUsqZK
2. PRIVATIVA: pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto.  www.wikipedia.org




William Baños Moreno 801
1. La libertad de culto: o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos. Fuente :es.wikipedia.org/wiki
2. Personería jurídica: Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídica', que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Fuente: es.wikipedia.org/wiki


Jefferson Berdugo 801
1. Revocatoria del mandato: La revocación es un procedimiento electoral mediante el cual los electores pueden quitar o no de su puesto a un cargo electo. El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación de Hugo Chávez en 2004, que fue posible gracias al reconocimiento de este proceso en la constitución venezolana, y en el que un 40.74% de los electores votaron sí a la revocación y un 59.25% votaron no, con lo que no llegó a producirse la revocación efectiva.
Sobre la base de estas definiciones, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídica - constitucional:
Es un derecho o facultad que asiste a los electores
Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección popular antes que expire el periodo de su mandato
Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores
Puede promoverse por diversas causas
fuente:wikipedia.com https://encrypted.google.com/url?sa=t&source=web&cd=3&sqi=2&ved=0CCgQFjAC&url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FRevocatoria_del_mandato&ei=IHZETuH5BpCDtgf1o5XSBQ&usg=AFQjCNF8AkR7dJX97Ul1ZcPWsLEJltbjcQ
2. El Derecho tributario o Derecho fiscal : es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.  Fuente: wikipedia ( derechos )


Carlos Torres Niño 803
1. Turbado: confuso fuentehttp://www.wordreference.com/sinonimos/turbado



Cristian Alexis Gil Sanchez 803
1. inmiscuirse: entremeterse, mezclarse, injerir, interceder, interponerse, introducirse, meterse, intervenir
2. honorarios: honorífico, honroso, simbólico, imaginario, teórico, emolumentos, remuneración, retribución, estipendio, minuta
fuente:http://www.wordreference.com/sinonimos/honorarios%20



Jonathan Ricardo Parra 802
1. ANTECEDENTE: Dicho, hecho o circunstancias anteriores que sirve de dato, para juzgar hechos anteriores.



Yurani Arteaga Ortiz 803
1. ERARIO, definición de erario, sentido del erario - s m 1   Conjunto de haberes, rentas e impuestos que recauda el Estado la subida de los impuestos hará aumentar el erario NOTA También erario público 2   Lugar en el que se guardan estos haberes, rentas e impuestos, erario m Tesoro públicoLugar donde se guarda Tesauro erariosustantivo masculino fisco, tesoro público, hacienda pública, hacienda, fisco, tesorohttp://www.definition-of.net/definicion-de-erario
2. Jerarquía: es el orden de los elementos que divide su serie según su valor. Puede aplicarse a personas, animales o cosas, en orden ascendente o descendente, según criterios de clase, poder, oficio, categoría,autoridad o cualquier otro asunto que conduzca a un sistema de clasificación. En una determinada sociedad, es el orden de los elementos existentes, ya sean políticos, sociales, económicos etc. http://es.wikipedia.org/wiki/Jerarqu%C3%ADa



Kevin Fonseca 801
1. CONSTITUCION: La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades
Fuente : http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
2. TRASCENDENCIA:  Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia, habia sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país. | En 1988, una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1990. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador, Consejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto.
En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.



Erika Lorena Gamez 804
1. Preexistente: documento expedido para el pago de un tributo por  los órganos gestores de la hacienda pública con equivalencia o presentación sede una partida de cargo ya en cuenta, o de un salario preexistente.
2. CONMOCION: Movimiento o perturbación violenta del cuerpo o del ánimo. Tumulto, levantamiento en un estado o pueblo. Terremoto. Cerebral, estado de aturdimiento o pérdida del conocimiento por golpe en la cabeza.



Jarrison Arciniegas 803
1. Saneamiento: actividad básica está relacionada con el suministro de agua potable, las aguas pluviales de gestión, recogida y tratamiento de aguas residuales, limpieza urbana, la gestión de residuos y control de plagas y patógenos de cualquier tipo, destinados a la salud de la comunidad . Se trata de servicios que pueden ser proporcionados por instituciones públicas o, por concesión, por empresas privadas, estos servicios se consideran esenciales en vista de la urgente necesidad de la población y la importancia para la salud de todos la sociedad y el medio ambiente. Desde su ausencia, o en condiciones de pobreza junto con el desarrollo socio-económico y cultural resulta esencial para el desarrollo de las infecciones parasitarias intestinales, y los niños que el grupo tiene una mayor susceptibilidad a las infecciones. En los países más pobres o más pobres regiones de estos parásitos tienden a ocurrir en los países endémicos y Brasil están entre los principales problemas de salud pública.
El saneamiento es siempre una actividad de monopolio económico en todos los países del mundo, ya que su poder de monopolio es un estado normal, y podrá delegar en las empresas el derecho de operar estos servicios a través de las llamadas concesiones de servicios públicos. Dada la dificultad para sentarse físico y práctico de dos o tres redes de agua y / o empresas de saneamiento en distintos equipamientos urbanos, por lo general sólo una empresa, lugar público o privado y la explotación económica de este servicio.
El sector de saneamiento también se caracteriza por una alta necesidad de inversión en obras y la mejora continua, y los resultados de estas inversiones en forma de ingresos y beneficios, son de vencimiento a largo plazo.
El saneamiento es un conjunto de procedimientos adoptados en una región que tiene como objetivo proporcionar una situación de higiene saludable para los habitantes.
Entre los procedimientos de saneamiento son los siguientes: el tratamiento de tratamiento de agua, cañerías y alcantarillado, limpieza pública de calles y avenidas, recolección y tratamiento de residuos orgánicos (en los vertederos regulados) y materiales (a través del reciclaje).
Con estas medidas de saneamiento, puede garantizar mejores condiciones de salud de las personas para evitar la contaminación y propagación de enfermedades. Al mismo tiempo, velar por la preservación del medio ambiente. http://pt.wikipedia.org/wiki/Saneamento
2. Apropiación: El principio de apropiación original (homestead principle en inglés) es parte esencial de la ética liberal clásica y la anarquista propietarista. El principio de apropiación original establece que la colonización y transformación pacífica es la condición para que un recurso que no tiene dueño se convierta en propiedad legítima.
Según este principio, cualquier recurso que no haya sido "mezclado" con el trabajo de alguien, o que haya sido abandonado por su anterior propietario, es considerado como recurso sin dueño. La primera persona que "mezcle" su trabajo con el recurso se convierte en su propietario legítimo. El uso del término "mezclar trabajo" proviene del filósofo del siglo siglo XVII,Locke, quien enuncia el principio de la siguiente manera.
...cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella. Podemos decir que el trabajo de su cuerpo y las obras de sus manos son estrictamente suyos. Cuando aparta una cosa del estado que la naturaleza le ha proporcionado y depositado en ella y mezcla con ella su trabajo, le añade algo que es suyo, convirtiéndola así en su propiedad. Ahora existe a su lado, separada del estado común de la naturaleza puesta en ella. Con su trabajo le ha añadido algo que la excluye del derecho común de las demás personas. Dado que este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho sobre aquello que ha añadido...
Una vez que un recurso, previamente sin dueño, se ha convertido de esta forma en propiedad legítima de un individuo, la única manera justa en que la propiedad puede ser transferida a otra persona, de acuerdo al principio de libertad individual o al axioma de no-agresión, es a través de intercambios voluntarios (ej. comercio) o por medio de regalos o donaciones (ya que estos principios prohíben el uso de la violencia, excepto en defensa propia). Wikipedia.org



Dani Marin 803
1. Soberano: Un ente que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente. Véase Soberanía. Príncipe reinante en un estado. Véase Monarca. Una moneda emitida en Gran Bretaña intermitentemente desde el siglo XV. Véase Soberano de Oro.



Angeló Mateo Rodríguez Achipiz 802
1. acto legislativo: actuación deliberada de competencia formal y material del Poder Legislativo, orientada a la creación de derecho positivo. Implica un proceso complejo y colegiado toda vez que genera situaciones jurídicas de aplicación general abstracta, impersonal y obligatoria. El acto legislativo también puede crear situaciones jurídicas particulares y concretas como es el caso de los decretos  fuente: http://www.definicion.org/acto-legislativo
2. canje: Intercambio de documentos de similares características. La cámara de compensación de entidades financieras constituye un buen ejemplo de operaciones de canje.



Evelin Nicol lenis 803
1. Facultad: aptitud , capacidad , potencia física o moral , facultad de pensar , poder derecho para hacer alguna cosa , virtud , propiedad , en la universidad sección de la enseñanza superior: la facultad de derecho , edificio en que esta , disposiciones aptitudes. Diccionario escolar LAROUSSE , ramón García pelayo.





Patricia Rodriguez 803

1. tipificados: Ajustar varias cosas semejantes a un tipo o norma común, la reforma monetaria tipificará todas las monedas europeas. Representar una persona o cosa el tipo de la especie o clase a que pertenece, sus ideas y actitudes tipifican toda una clase social.  WordReference.comDiccionario de la lengua española

Leonardo Herrera 805
1. Movimientos Políticos: Son un grupo o conjunto de grupos con afinidad de criterios, intereses y aspiraciones que se constituyen y accionan con el fin primordial de alcanzar el poder político. La idea de movimiento va asociada a la acción colectiva, a la expresión dinámica de las demandas y a la reafirmación pública de las tendencias. La idea de movimiento político se asocia con lo anterior, referido específicamente, a la finalidad de obtener el poder. Los movimientos políticos pueden ser múltiples y variados pero todos deben tener en común algunas características consideradas fundamentales para ser ubicados en los procesos políticos específicos. Es importante precisar que los movimientos políticos son grupos en movimiento, lo cual sirve para desestimar la connotación estática de llamar movimientos a grupos que no se mueven o que lo hacen esporádicamente. Otra precisión importante es la asociación entre movimiento político y poder, lo que nos permite excluir de la terminología las revueltas y los motines que son más dispersos y de menor alcance.*   Fuente: Biblioteca Católica Digital, Autor: Leticia  Salomon
2. Impuestos en Colombia: Comprende los impuestos que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en las transferencias al exterior de estos dos conceptos; así como las utilidades comerciales en el caso de sociedades y entidades extranjeras.
Los Contribuyentes del impuesto sobre la renta pagan un 35% sobre la renta líquida gravable, pero además deben pagar un 3.5% como una Sobretasa.
El proceso de depuración de la renta líquida gravable da ciertas ventajas tributarias como son la deducibilidad de todos aquellos costos y gastos con relación de causalidad y siempre que sean reales y proporcionados.
Además se tienen cierto número de Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional por los cuales no se pagan impuestos.
Igualmente se tienen un buen número de rentas que son exentas del impuesto de renta; y en el proceso de depuración de la renta además se pueden restar hasta el límite de los impuestos los Descuentos tributarios, siendo uno de ellos los pagos de impuestos en el exterior con lo cual se evita la doble tributación.
En Colombia se aplican desde el 1º de Enero de 1992 los Ajustes integrales por inflación con el fin de evitar el efecto inflacionario en el pago del impuesto de renta. El porcentaje de ajuste del año 2004 fue del 5.92%, previéndose que para el 2005 el porcentaje de inflación sea aproximadamente de un 5%.
Los contribuyentes deben igualmente pagar la Renta Presuntiva aplicando un 6% al patrimonio líquido del año anterior; lo que indica que no obstante los bienes no den una renta, debe presumirse que la han producido hasta el límite indicado.
Hay una serie de ventajas tributarias como son:
 •  La Aplicación fiscal de depreciaciones aceleradas
•  Las Donaciones que se hagan a entidades sin ánimo de lucro son una deducción hasta un límite del 30% de la renta líquida.
•  La posibilidad de llevar como deducción algunos porcentajes de la cartera perdida o con posibilidades de no recuperarse.
•  Es posible tomar como deducción las inversiones para poyectos de inversión en investigación científica o tecnológica.
•  Las inversiones en Zonas Francas dan ciertas ventajas adicionales
•  Las inversiones en Río Páez y Zona del Eje Cafetero
•  Inversiones para el mejoramiento del medio ambiente.
•  Contribuyentes del régimen especial que tributan al 20%
•  Hay la posibilidad de diferir los impuestos por medio de las Depreciaciones, Ventas a Plazos , o por pensiones de jubilación.
•  En oportunidades el Congreso en forma excepcional permite saneamientos patrimoniales y Conciliaciones de procesos tributarios.
•  El beneficio de la deducibilidad a partir del año gravable 2004 del 30% de los bienes productivos adquiridos o importados en el año gravable.
Quedó a partir del año 2004 establecida la obligación de aplicar precios de transferencia, entre matrices y sucursales extranjeras y partes relacionadas y para aquellas operaciones que se hagan con paraísos fiscales.
Los declarantes del impuesto de renta, presentan una declaración anual.
Tributan por renta igualmente Las entidades del régimen especial, que por lo general son entidades sin ánimo de lucro cuyo porcentaje es del 20% sobre los excedentes o renta líquida , tributo del cual podrán ser exentos en la medida que la entidad cumpla con la legislación vigente. Fuente: Actualicese.com Autor: José Hernando Zuluaga Marín



Monica reyes 805
1. FACULTADES  EXTRAORDINARIAS: La Corte integrará la proposición jurídica y examinará la constitucionalidad de los vocablos demandados a la luz del texto íntegro del enunciado consignado en la primera parte artículo 7º., pues el fraccionamiento que hace el accionante distorsiona su verdadero significado y alcance y, a causa de ello es que la lectura que de éste hace, difiere del que es su verdadero contenido normativo. 
FUENTE: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/Jurisprudencia1999/facultadesextraordinariasley489.htm
2. FUNCION PÚBLICA- Prestación por particulares/DESCENTRALIZACION POR COLABORACION: En la Constitución Política se encuentra la autorización para que el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios de esa misma naturaleza sea confiado a particulares. La complejidad y el número creciente de las tareas que la organización política debe cumplir en la etapa contemporánea ha llevado a procurar el concurso de los particulares, vinculándolos, progresivamente, a la realización de actividades de las cuales el Estado aparece como titular, proceso que en algunas de sus manifestaciones responde a la denominada descentralización por colaboración, inscrita dentro del marco más amplio de la participación de los administrados "en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación", consagrada como uno de los fines prevalentes del Estado colombiano.




Johan Villabona 801
1. Legislatura: Período de sesiones de Cortes durante el cual subsisten la mesa y las comisiones permanentes elegidas en cada cuerpo colegislador



Yecid Cortes Vergara 805
1. Umbral: es el porcentaje de votos que se necesita para que un partido político pueda conservar su personería jurídica y seguir existiendo como un partido político en Colombia. FUENTE: ARTÍCULO 108 modificado por el articulo número 2dl acto legislativo 01 de 2009.








Paula Uribe 805

2. DANE: es una entidad colombiana responsable de la planeación, levantamiento, procesamiento, análisis y difusión de las estadísticas oficiales, la cual pertenece a la rama ejecutiva del estado. Fue responsable de un reciente censo (2005) que arrojó que la población de Colombia supera los 42 millones de habitantes. Fuente:  http://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_Administrativo_Nacional_de_Estad%C3%ADstica



Angie  Dayana Ruiz Villamil: 801
1. Explotación laboral: La explotación laboral se define, en pocas palabras, como recibir un pago inferior al trabajo que se realiza. Esto sucede desde hacer trabajos menores al jefe hasta los talleres de trabajo esclavo. Karl Marx desarrolló su teoría de la economía del capitalismo con base en la idea de explotación laboral (esa diferencia que no se le paga al trabajador, y que se la queda el capitalista, es llamada plusvalía). Aunque la temática de un trabajo mal pagado para lo que se realiza suele ser relacionado a la explotación laboral, en un amplio termino puede abarcar diferentes situaciones desde el abuso por parte empleador hacia el empleado hasta la precariedad laboral.
Teorías de la explotación laboral: El ideario marxista ha mantenido que la explotación del trabajador, cuando éste no es el dueño, hace entender de una forma imparcial los niveles de precio y empleo. Los economistas liberales juzgaban que los precios eran la consecuencia de un intercambio que irradiaba las distinciones individuales de interesados compradores y proveedores. El conflicto que se da en la teoría impersonal, objetiva, es que se explica con mecanismo de precios las relaciones de la explotación de la fuerza de trabajo por parte del capitalismo, el cual reside en la diferenciación cultural y auténtica del coste de producción asociado a los trabajadores, abarcando el valor de enseñanza en destrezas, habilidades, artes, maestrías o en RRHH (capital cultural humano). FUENTE:http://es.wikipedia.org/wiki/Explotaci%C3%B3n_laboral
2. FORMACIÓN INTEGRAL: La formación integral parte de la idea de desarrollar, equilibrada y armónicamente, diversas dimensiones del sujeto que lo lleven a formarse en lo intelectual, lo humano, lo social y lo profesional. Es decir, en el nuevo modelo la Universidad Veracruzana deberá propiciar que los estudiantes desarrollen procesos educativos informativos y formativos. Los primeros darán cuenta de marcos culturales, académicos y disciplinarios, que en el caso de la educación superior se traducen en los elementos teórico-conceptuales y metodológicos que rodean a un objeto disciplinar. Los formativos, se refieren al desarrollo de habilidades y a la integración de valores expresados en actitudes.     En la práctica educativa común, el término habilidad es usado para denotar el potencial que un individuo tiene para adquirir y manejar nuevos conocimientos o destrezas.   Las actitudes se pueden definir como una forma de predisposición relativamente estable de conducta que nos hace reaccionar ante determinados objetos, situaciones o conocimientos, de una manera concreta. Algunas actitudes son básicas y comunes a todos los individuos y a distintas etapas de su desarrollo, mientras que otras son diferenciadas dependiendo del nivel educativo y del contexto en el que se desenvuelvan.   Los valores son entes abstractos que las personas consideran vitales para ellas y que se encuentran muy influenciados por la propia sociedad; definen juicios y actitudes, se refieren a lo que el individuo aprecia y reconoce, rechaza o desecha. El valor, de cierta forma, es el hilo conductor que califica y da sentido a una actitud. Los valores son la parte que mueve a las decisiones y actividades en el ámbito de la educación, sirven para guiar las metas y procedimientos de aprendizaje. 
FUENTE: http://www.uv.mx/universidad/doctosofi/nme/formintegral.html




Tania Peña 801
1. SUFRAGIO FEMENINO: El movimiento internacional por el sufragio femenino, llevado a cabo por las llamadas sufragistas, fue un movimiento reformista social, económico y político que promovía la extensión del sufragio (el derecho a votar) a las mujeres, abogando por el «sufragio igual» (abolición de la diferencia de capacidad de votación por género) en lugar del «sufragio universal» (abolición de la discriminación debida principalmente a la raza), ya que este último era considerado demasiado revolucionario.
 El sufragio femenino ha sido aprobado (y revocado) varias veces en distintos países del mundo. En algunos países como Estados Unidos o Sudáfrica el sufragio femenino se ha autorizado antes que el sufragio universal; así, una vez concedido éste a los hombres y mujeres europeos, aún se les seguía negando el derecho a votar a hombres y mujeres de otras razas. No obstante, en la mayoría de países el sufragio femenino ha sido el que ha llevado al universal.
En 1776 en Nueva Jersey se autorizó accidentalmente el primer sufragio femenino (se usó la palabra «personas» en vez de «hombres»), pero se abolió en 1807.
En 1838 se aprobó el sufragio femenino (con las mismas características propias que el masculino) en las islas Pitcairn.
En 1853 se aprobó el sufragio femenino en la provincia de Vélez (en el actual departamento colombiano de Santander). Fue el primer caso en un país independiente; no obstante fue revocado en 1857 y restablecido el 25 de agosto de 1954 pero, como el país vivía la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla, sólo pudo ponerse en práctica desde 1957.
En la segunda mitad del siglo XIX, varios países y estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido empezando por Australia del Sur en 1861.
En 1869, el Territorio de Wyoming se convirtió en el primer estado de EE.UU. donde se instauró el «sufragio igual» (sin diferencias de género) aunque no el sufragio universal (no podían votar hombres ni mujeres de piel oscura).
En 1893 se aprobó en Nueva Zelanda el primer sufragio femenino sin restricciones, gracias al movimiento liderado por Kate Sheppard. De todos modos a las mujeres sólo se les permitía votar pero no presentarse a elecciones. Las boletas femeninas de votación se adoptaron apenas semanas antes de las elecciones generales. Solo desde 1919 las neozelandesas obtuvieron el derecho a ser elegidas para un cargo político.
El primer estado en ofrecer el sufragio universal (y también permitir a las mujeres presentarse a elecciones para el parlamento) fue Australia del Sur en 1902 (según otros en 1894) y Tasmania en 1903.
El primer país en América Latina en aprobar el sufragio femenino fue Uruguay. La Constitución plebiscitada en 1917 ya permitía el voto femenino, el cual fue emitido por primera vez, en 1927, en el Plebiscito de Cerro Chato. Siendo así, el primer país de toda América en permitir el derecho al voto femenino, y ocuparía el sexto lugar en el mundo.
http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_femenino


Para la revisar en receso de octubre....